Al igual que las
Denominaciones de Origen Protegidas DOP, suelen emplear
métodos tradicionales de producción que respetan el medioambiente y llevan a cabo una agricultura sostenible.
Reglamento (CE) 1151/2012 sobre la Indicación Geográfica Protegida.
Según el Reglamento (CE) 1151/2012, se podrán registrar como IGP los nombres que describan un producto específico que:
- Sea originario de un lugar determinado, una región o un país.
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico.
- De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.
Con esta mención, Indicación Geográfica Protegida (IGP) queda protegido el nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado.
Esta distinción en el producto facilita al consumidor su elección. Al elegirlo sabe que está ante un producto auténtico, regional y de altísima calidad, todo ello garantizado por el Consejo Regulador.