Aplicación del Reglamento europeo EU 2019/1009
El contexto legislativo es uno de los factores que más influencia tienen en la evolución del sector de los agronutrientes y bioestimulantes para las plantas, y uno de los momentos claves a nivel normativo ha sido la entrada en aplicación del Reglamento EU 2019/1009 en el último semestre de 2022, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.
Para aportar información veraz al respecto, hemos solicitado a Camino García Martínez de Morentin, Directora General de AEFA, que resalte las consecuencias más interesantes de la entrada de la aplicación del Reglamento europeo EU 2019/1009.
En este sentido, el 16 de julio de 2022 se producía este hecho y quedaba derogada la anterior legislación europea de fertilizantes, el Reglamento CE 2003/2003. Esta legislación trae numerosos cambios en su planteamiento, haciendo una renovación total de la normativa de los productos fertilizantes, que hasta ahora solo recogía los abonos inorgánicos, los inhibidores y algunas enmiendas. Todas estas novedades hacen necesario un periodo de adaptación para todas las partes implicadas del sector.
Con casi medio año cumplido desde de la entrada en aplicación del nuevo Reglamento, podemos intentar hacer unos primeros análisis de cómo está siendo su implementación en el sector y en las empresas asociadas de AEFA.
Período de adaptación de aplicación del Reglamento europeo EU 2019/1009.
Como todo cambio legislativo, necesita un período de adaptación en el que la industria comience a adaptarse a él y la complejidad de esta normativa hace que la mayor parte de las empresas estén aún inmersas en este proceso.
Por los comentarios recogidos de parte de nuestros asociados, podemos afirmar que la mayor parte de las empresas están volcadas en el proceso de cambio a la nueva normativa para los productos fertilizantes UE que precisan pasar por el módulo A de evaluación de la conformidad.
Estos productos son más sencillos, entrañan menos riesgo para la salud humana y el medio ambiente, por lo que el fabricante es el responsable del proceso de «autocertificación» necesario para que puedan comercializarse como fertilizantes UE, por lo que son los primeros que están obteniendo el marcado CE que les permite circular libremente por Europa.
Organismos Notificados nacionales
Para los productos más complejos, y que deben pasar por los módulos de evaluación de la conformidad B+C o D1, que implican a un organismo externo, la adaptación está siendo más lenta.
Aún son pocas las empresas que se están arriesgando a ser los primeros en obtener el marcado CE, ya que aún se plantean dudas en los procedimientos y no se han publicado las normas armonizadas para los métodos analíticos ni para demostrar la eficiencia de algunas categorías de productos como los bioestimulantes de las plantas.
El no disponer de Organismos Notificados nacionales, que deben intervenir en las evaluaciones de los módulos B+C ni D1 tampoco facilita las cosas, y hace que las empresas sigan siendo cautelosas. Para estas tipologías de productos, abonos orgánicos, fertilizantes especiales, bioestimulantes y demás, las empresas aún continúan comercializando sus productos a través de las legislaciones nacionales o mediante reconocimientos mutuos y pocos productos han obtenido su marcado CE.
Disposiciones transitorias del Reglamento 2019/1009
Cabe recordar que el Reglamento 2019/1009 permite, en sus disposiciones transitorias, que los operadores sigan poniendo en el mercado fertilizantes CE (de acuerdo al Reglamento 2003/2003) siempre que hayan sido fabricados y se ajusten al Reglamento 2003/2003 antes del 16 de julio, y cumpliendo que para esa fecha ya hayan sido puestos en el mercado, es decir, que han sido suministrados, almacenados para su suministro o importados. Estos productos podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de caducidad, por lo que aún circulan en el mercado productos de acuerdo a la derogada legislación de fertilizantes.
2023 va a ser un año clave en la implantación real en el mercado de esta nueva legislación para todas las categorías funcionales de productos, especialmente para los bioestimulantes para las plantas.
La CE avanza en el desarrollo y mejora de la legislación
Está previsto que para principios de año tengamos un Organismo Notificado español, incluso alguno más a lo largo de 2023, factor clave para que las empresas nacionales comiencen a preparar sus solicitudes y trabajar en los ensayos que demuestren los «claims» que se declaran para los productos.
A la vez, la CE avanza en el desarrollo y mejora de la legislación, que aún precisa adaptarse al ritmo de los avances de la industria, actualizando aquellos aspectos aún distan mucho de las necesidades del sector (microorganismos de la CMC7, listado de puntos finales de la CMC 10, subproductos de la CMC11, desarrollo de las normas armonizadas, resolución de dudas, etc.).
La puesta en marcha de una nueva legislación es un proceso lento y complicado, pero con la colaboración de todos los actores implicados en la industria de los fertilizantes; fabricantes, administración, asociaciones, centros de ensayos, consultoras especializadas, empresas relacionadas… se alcanzarán en un futuro cercano los objetivos de este Reglamento UE 2019/1009 y los productos fertilizantes UE podrán circular por Europa de una manera segura para la salud y el medio ambiente, con unas mismas reglas del juego para todos los fabricantes, competitiva y aportando unos elevados estándares de calidad para el agricultor y el consumidor final.