Reglamento (CE) 1151/2012 sobre la Denominación de Origen Protegida.
Según el Reglamento (CE) 1151/2012, se podrán registrar como Denominación de Origen Protegida DOP los nombres que describan un producto específico que:
- Sea originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país.
- Su calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él.
- Las fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
Con esta mención, la calidad, distinción del producto y el territorio van de la mano, por lo que el sello de Denominación de Origen Protegida (DOP), nos da a conocer también la zona geográfica, su proceso de elaboración en todas sus fases, y el saber hacer muchas veces tradicional, de todas las personas que trabajan cada día, para que estos productos lleguen a nuestras mesas en perfectas condiciones.